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ORDEN PRE/1313/2017, de 24 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Sanidad y la Asociación OMSIDA Aragón, para la ejecución del programa de promoción y prevención de la salud a través de la educación por pares en el ámbito hospitalario.

Publicado el 11/09/2017 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0116 el convenio suscrito, con fecha 9 de junio de 2017, por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Asociación OMSIDA Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 24 de agosto de 2017.-

El Consejero de Presidencia, P.S. (Decreto de 6 de julio de 2017, del Presidente del Gobierno de Aragón), El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y LA ASOCIACIÓN OMSIDA ARAGÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA: PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN POR PARES EN EL ÁMBITO HOSPITALARIO

En Zaragoza, a 9 de junio de 2017.

De una parte, D. Javier Marión Buen, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de junio de 2017, actuando en nombre y representación del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, y en uso de las facultades que por razón de su cargo tiene atribuidas.

De otra parte, D. Juan Ramón Barrios Llanos, en nombre y representación de la Asociación OMSIDA Aragón, en su condición de Presidente de la Entidad, con CIF: G50568005, domiciliada en c/ Barrioverde, 10, 50002 Zaragoza.

De ahora en adelante para el presente convenio, aparecerá con el nombre de Entidad

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente y poder bastante, y suscriben el presente convenio de colaboración en ejercicio de la representación que a cada uno de ellos corresponde.

1. Que la Entidad, realiza sus actividades en el ámbito de la infección por VIH/SIDA.

2. Que la persona contratada desde la Entidad, para ejecutar el programa PARES, dispone de un espacio habilitado a tal fin dentro del Hospital Universitario "Miguel Servet". De ahora en adelante para el presente convenio, con el nombre de Hospital.

3. Que el Hospital no tiene ninguna relación laboral con las personas que de forma asalariada o voluntaria realizan el trabajo y están contratadas por la Entidad.

4. Que el objetivo fundamental a conseguir mediante la realización del trabajo es la mejora de la calidad de vida de la persona que convive con el VIH, familia y entorno, a lo largo del proceso bio-psicosocial de la enfermedad.

CONDICIONES

1. Se establece mediante el presente convenio de colaboración con la Entidad firmante, un programa de atención integral para personas que viven con VIH/SIDA (PVVS) y que son atendidos por el Hospital.

2. La ejecución de la actividad quedará definida por los servicios del Hospital y de la Entidad.

3. Las personas contratadas por la Entidad para la ejecución del proyecto de PARES realicen la atención serán personal de dicha Entidad, sin tener ninguna vinculación laboral con el Hospital.

4. El trabajo de las personas contratadas por la Entidad para la ejecución del proyecto de PARES, está sujeto al principio de confidencialidad.

5. Las personas contratadas por la Entidad para la ejecución del proyecto de PARES, asalariado o voluntario, estará cubierto por el seguro correspondiente suscrito por la asociación, de los riesgos que se pudieran producir en el desempeño de las laborales.

6. Existe asimismo, un seguro de responsabilidad civil para el desempeño de las tareas encomendadas.

7. La Entidad y el Hospital pondrán en conocimiento de los trabajadores este convenio.

8. El horario de atención de las personas contratadas por la Entidad para la ejecución del proyecto de PARES, se acordará entre la Entidad y el Hospital.

9. Los datos personales del trabajador (nombre, apellidos y número de teléfono), así como la titulación requerida para desempeñar las funciones asignadas estarán a disposición del servicio del Hospital.

10. Se podrá acordar el cambio del trabajador, por motivos personales, laborales o de otra índole, siempre comunicándolo con suficiente antelación a OMSIDA.

11. Cualquier cambio deberá ser acordado por ambas partes con anterioridad a su aplicación y dejando constancia de dicho cambio de forma escrita.

12. El presente convenio surtirá efecto al día siguiente de la firma.

13. Al presente convenio se adjuntan los siguientes documentos como anexos:

- Relación de trabajadores designados.

- Programa dentro del cual se inserta el servicio.

14. La participación del Hospital y de la Entidad no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

15. La finalización de la ejecución del convenio se realizará por escrito, de forma unilateral o mediante acuerdo, también escrito, de algunas de las partes.

16. El presente convenio se suscribe para su ejecución anual, debiéndose renovar anualmente la firma de dicho convenio.

17. El presente convenio se firmará por duplicado, recibiendo cada uno de los firmantes un original del mismo.